La diligencia profesional es incompatible con la desidia, despreocupación, inacción y displicencia.
Existe aún la mala práctica profesional de no hacer un contrato profesional, no es lo usual de los abogados en el Istmo. A mis estudiantes les indico que un buen abogado se obliga como una buena práctica, a firmar un contrato de servicios legales con sus clientes y así dejar en claro, el tipo de relación profesional que se desea establecer con los clientes, tanto es así que, si acudes a una firma legal grande, lo primero que hará un cliente es firmar un contrato de servicios legales.
Queda establecido de manera objetiva lo acordado entre las partes y se deja establecido el actuar ético del profesional del derecho.
1- El tiempo y trabajo requeridos,2- La habilidad requerida en el negocio jurídico.3- La dificultad del caso.4- Los elementos probatorios que pueda aportar el cliente y los que se vayan a requerir en el buen desenvolvimiento del caso.5. La necesidad y costos de requerir peritajes.6- El tipo de representación, ya que es muy usual que algunos abogados o clientes sólo requieran la prestación de servicios ya sea por la experticia de un abogado en la etapa preliminar o para recursos por ejemplo de casación o solo como asesores.7- La certeza de compensación sobre el pago de los honorarios si se requiere de un fiador o garantía.8- La cuantía envuelta en el litigio.
9- Si el aceptar el mismo impide al abogado hacerse cargo de otros casos que probablemente han de surgir del mismo asunto, y en los cuales existe una expectativa razonable de que sus servicios serían solicitados para dichos casos, o que tal representación implique la pérdida de otros asuntos extraños al caso en cuestión a al antagonismo con otros clientes.
Artículo 20. Las sanciones que se aplicarán al abogado infractor de la ley que regula el ejercicio de la abogacía, de las normas del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de Abogados o de cualquier disposición legal vigente relativa al ejercicio de la abogacía y a la ética del abogado, son las siguientes:
1) La amonestación privada, que consiste en la reprensión privada que se hace al infractor por falta cometida.2) La amonestación pública, que consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por falta cometida.
3) La suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por un término no inferior a un (1) mes ni superior a un (1) año, cuando se trate de infractores primarios.
4) La exclusión, para los infractores reincidentes, que consiste en la prohibición para el ejercicio de la abogacía por un término mínimo de dos (2) años.
A continuación les dejamos a nuestros lectores el link con la respectiva excerta legal: https://panamacna.com/ley-de-la-abogacia/ y con la finalidad de que sirva de guia les hemos adjuntado una imagen ilustrativa de un modelo basico de contrato de servicios profesionales de abogado, esperando iluminar el camino a quienes inician su caminar en el mundo legal, sin temor a equivocarme les recomiendo como defensor de las leyes, que utilicen un contrato con sus clientes.