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martes, 15 de mayo de 2018

REMOCIÓN DE VEHÍCULOS PRIVADOS EN VÍAS PÚBLICAS POR ORDEN DE AGENTES DE TRÁNSITO O POLICÍA NACIONAL

REMOCIÓN DE VEHÍCULOS PRIVADOS EN VÍAS PÚBLICAS POR ORDEN DE AGENTES DE TRÁNSITO O POLICÍA NACIONAL

Por: Mgst. Javier Herrera


La base legal para que esta medida se aplique es el Decreto ejecutivo Nº 640 del 27 de diciembre del 2006, que contempla en su artículo 11, la facultad de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre  (ATTT) para coordinar con empresas de grúas a remover vehículos que incumplan el reglamento de tránsito.

Ello nace de la ley 34 del 28 de junio 1999 que crea la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre que como funciones tiene la planificación, investigación, dirección supervisión, fiscalización, operación y control del transporte terrestre de la República de Panamá. 

Sin embargo, la ATTT dentro de sus atribuciones está la de actuar como ente rector competente para la planificación, ejecución y coordinación de políticas y programas estatales en materia de transporte público de pasajeros y tránsito terrestre.

Hoy día no vemos que cumple dicha función se ha convertido en un acto arbitrario de las unidades de tránsito y la policía Nacional ya que la autoridad deja a discreción de los promotores de vivienda las pintura de las aceras, ya sea aceras con borde pintado de amarillo o pintadas de blanco e incluso sin pintar para que luego las unidades a su discreción montan operativos con las grúas. 

Esta medida violenta el derecho fundamental de la propiedad privada actuando por iniciativa propia en una diligencia sin el amparo de una resolución judicial, sosteniendo su discrecionalidad abrigados en la resolución AL-49 del 19 de Noviembre del 2015 por la cual se presta el servicio de grúas por infracciones del reglamento de tránsito donde según estadísticas de la ATTT en el 2016 se registraron 104,900 sanciones por vehículo mas estacionado de un total de 605,500 infracciones durante enero de ese año y enero del 2017.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Tal como nos indica la pirámide de Kelsen una norma inferior como lo es el decreto ejecutivo 640, no puede estar por encima de la constitución y dejar de garantizar el derecho fundamental de la propiedad privada instituido en el Artículo 47, de nuestra constitución y claramente proporciona los medios para que por una función social dicha propiedad sea expropiada debe mediar un juicio especial, dice así:

Artículo 47. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley por personas jurídicas o naturales.

Artículo 48. La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización. 

Soy del criterio que la ATTT no cumple con sus atribuciones y deja un vacío en cuanto a la especulación de que áreas realmente según un criterio razonado y métodos cuantitativos que establezcan el flujo de tránsito en áreas determinadas que eliminen la discrecionalidad de los agentes y vayan en pro de una verdadera necesidad de flujo vehicular y no afectar el beneficio de los propietarios de vehículos de estacionarse en áreas correctas ante la conocida problemática de escasez de estacionamientos en la ciudad de Panamá.

Esta iniciativa de los agentes deja a interpretación de muchos consultados si realmente existe o no algún tipo de negociado con las empresas que retiran tan eficiente y coordinadamente vehículos de áreas en la ciudad que muy bien mas de un propietario de vehículo queda cuestionandose si le robaron el vehículo o se lo llevó una grúa…

Confiamos en que los gobernantes tomen conciencia y eliminen la discrecionalidad de los agentes que no son más que funcionarios públicos y solo pueden hacer lo que la constitución y la ley les permite, damos el voto de confianza a las autoridades que modernicen la legislación presente ya que la actual legislación es muy difusa.