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domingo, 26 de septiembre de 2021

CONTRATO DE SERVICIOS LEGALES Y SU RELACIÓN CON LA ÉTICA

El abogado es aquel profesional licenciado en derecho, con la idoneidad para actuar ante los tribunales en representación de un cliente, dando forma a la solicitud de sus clientes ya sea, redactando, demandas, convenios, acuerdos o contratos, a fin de que se puedan producir efectos jurídicos o prestar asesoramiento al ser requerido a cambio de una retribución según la tarifa mínima establecida y sus conocimientos y experiencia.

Parte de la ética de un abogado es saber guardar prestancia y abstenerse de asumir una representación profesional, cuando está consciente que no puede rendir una labor idónea y competente o cuando no puede prepararse adecuadamente, sin que ello apareje gastos o demoras a su cliente o a la administración de justicia y lo más importante comunicar la ineludible obligación de explicar al cliente las consecuencias del tipo de acto por el cual se le consulta o se desea contratar sus servicios legales.

Si el abogado, ve superado las tres premisas anteriores de inmediato debe establecer un compromiso a través de un "contrato de servicios legales" el cual constituirá la base esencial de su función como abogado e impone no sólo un deber de lealtad hacia el cliente, sino también la obligación de respetar frente a los tribunales y a terceros el deber de probidad e integridad del abogado.

La diligencia profesional es incompatible con la desidia, despreocupación, inacción y displicencia.


Existe aún la mala práctica profesional de no hacer un contrato profesional,  no es lo usual de los abogados en el Istmo. A mis estudiantes les indico que un buen abogado se obliga como una buena práctica, a firmar un contrato de servicios legales con sus clientes y así dejar en claro, el tipo de relación profesional que se desea establecer con los clientes, tanto es así que, si acudes a una firma legal grande, lo primero que hará un cliente es firmar un contrato de servicios legales.


Queda establecido de manera objetiva lo acordado entre las partes y se deja establecido el actuar ético del profesional del derecho.


En el contrato de servicios legales es necesario plasmar todos los acuerdos sobre honorarios profesionales y el pago de gastos no incluidos en dicho contrato, ello disminuye considerablemente cualquier posibilidad de desavenencias entre abogado - cliente, evitando controversias, como mínimo podemos mencionar que debe incluir, los datos generales de las partes, el tipo de negocio jurídico a representar, los pagos, costos y gastos cubiertos y las responsabilidades del cliente. 


Hay que considerar algunos factores al establecer los honorarios profesionales, algunos de ellos son: 

1- El tiempo y trabajo requeridos,

2- La habilidad requerida en el negocio jurídico.

3- La dificultad del caso.

4- Los elementos probatorios que pueda aportar el cliente y los que se vayan a requerir en el buen desenvolvimiento del caso.

5. La necesidad y costos de requerir peritajes.

6- El tipo de representación, ya que es muy usual que algunos abogados o clientes  sólo requieran la prestación de servicios ya sea por la experticia de un abogado en la etapa preliminar o para recursos por ejemplo de casación o solo como asesores.

7- La  certeza de compensación sobre el pago de los honorarios si se requiere de un fiador o garantía.

8- La cuantía envuelta en el litigio.

9- Si el aceptar el mismo impide al abogado hacerse cargo de otros casos que probablemente han de surgir del mismo asunto, y en los cuales existe una expectativa razonable de que sus servicios serían solicitados para dichos casos, o que tal representación implique la pérdida de otros asuntos extraños al caso en cuestión a al antagonismo con otros clientes.

La mayoría de los casos que llegan al tribunal de honor del Colegio Nacional del Abogado son por interpretaciones subjetivas de las partes debidas a la inexistencia de un contrato estableciendo la relación contractual entre abogado y cliente.

Es importante aclarar que el ejercicio de la abogacía en Panamá, está regulado por la Ley Nº.9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, en dicha excerta legal ubicamos en su artìuclo 8, que se garantizara un código de ética y responsabilidad profesional de obligatorio cumplimiento para todos los abogados del Istmo.

En dicho código de ética y responsabilidad para el abogado, se incluyen normas, sanciones y procedimientos para aplicar dichas sanciones, lo cual es una razón más para que todo profesional evite no verse envuelto en un procedimiento ante el tribunal de honor del Colegio Nacional de Abogados como primera instancia y ante los juzgados respectivos, ya que es aplicable para todos los abogados del país sea o no miembro del Colegio Nacional de Abogados.

Alguna de las sanciones están descritas en el artículo 20 de la ley Nº.9 son las siguientes:

Artículo 20. Las sanciones que se aplicarán al abogado infractor de la ley que regula el ejercicio de la abogacía, de las normas del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de Abogados o de cualquier disposición legal vigente relativa al ejercicio de la abogacía y a la ética del abogado, son las siguientes:

1) La amonestación privada, que consiste en la reprensión privada que se hace al infractor por falta cometida.

2) La amonestación pública, que consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por falta cometida.

3) La suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por un término no inferior a un (1) mes ni superior a un (1) año, cuando se trate de infractores primarios.

4) La exclusión, para los infractores reincidentes, que consiste en la prohibición para el ejercicio de la abogacía por un término mínimo de dos (2) años.

A continuación les dejamos a nuestros lectores el link con la respectiva excerta legal: https://panamacna.com/ley-de-la-abogacia/ y con la finalidad de que sirva de guia les hemos adjuntado una imagen ilustrativa de un modelo basico de contrato de servicios profesionales de abogado, esperando iluminar el camino a quienes inician su caminar en el mundo legal, sin temor a equivocarme les recomiendo como defensor de las leyes, que utilicen un contrato con sus clientes.