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lunes, 15 de noviembre de 2021

El cambio es Individual y Colectivo

 

Cámara Opina

El cambio es individual y colectivo

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Jose Ramón Icaza Clémente – Presidente CCIAP

La conmemoración del Día Nacional de los Valores Éticos y Morales, éste 18 de noviembre, brinda la oportunidad a hacer un análisis reflexivo sobre cómo la ausencia de estos y sus consecuentes hechos están impactando la confianza de los ciudadanos en el presente y el futuro de Panamá.

En los últimos días, se conoció un fallo que puso punto final a una dilatada causa. A lo largo del proceso, se puso en evidencia la existencia de un delito tan grave como es la violación a la intimidad y privacidad personal, que no solo constituye una transgresión de las leyes y la Constitución Política de la República de Panamá, sino un atentado contra un derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A pesar de lo anterior, y de que hubo personas condenadas, el Sistema no logró el objetivo de esclarecer lo sucedido, con lo que la sociedad terminó inquieta, agobiada de dudas y sedienta de respuestas. Esto, a su vez, minó la poca o nula confianza que le merecen a los ciudadanos el Sistema de Administración de Justicia y sus componentes, el Ministerio Público y el Órgano Judicial. Una vez mas, surgieron preguntas en cuanto a si estos cuentan con servidores capaces, eficaces, eficientes y dotados de la rectitud de carácter imprescindibles para poder impartir justicia de manera imparcial.

El caso era importate porque el respeto a la dignidad es un valor transversal que involucra otros como ética, libertad, lealtad, tolerancia, solidaridad e inclusión, justicia, honestidad, igualdad, visión, liderazgo y responsabilidad. Era importante porque, si existe respeto al prójimo, a la vida, a las leyes y a la naturaleza, existirá una sociedad libre de injusticias y, por ende, libre de corrupción. En cambio, si estos faltan, nos enfrentamos a un país con instituciones cada día más débiles, un país sin un futuro que ofrecer a sus mejores hombres y mujeres.

Sin embargo, más que el fallo en sí, lo que preocupa sobremanera es la mencionada falta de credibilidad, confianza y respeto de la ciudadanía hacia los procesos judiciales, esa casi generalizada convicción de que los fallos son el resultado de una transacción, no de una deliberación en derecho.

Ante esta realidad, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) insiste en que este Sistema es la piedra angular por la que se debe iniciar el proceso de cambio que el país requiere.

La CCIAP está comprometida a ser agente de cambio y vuelve a hacer un llamado a que todos nos sumemos a este esfuerzo. ¡Respetemos el futuro de los niños, niñas y adolescentes panameños!

Jose Ramón Icaza Clément
Presidente CCIAP

lunes, 1 de noviembre de 2021

LAS NUEVAS ESTAFAS DE LOS CÓDIGOS QR


Los riesgos de escanear los códigos QR que van acompañando a unas tarjetas, en las que se recoge un triángulo, un círculo y un cuadrado, que replican a las que aparecen en la popular serie coreana del juego del calamar y se pueden encontrar en solitario o colgadas en lugares públicos.
 

¿Sabes qué es el QRISHING?

Es una técnica que se combina con ingeniería social tipo PISHING para engañar al usuario y que proporcione sus credenciales mediante el escaneo del código, que puede aparecer contenido en una página web, mensaje, correo electrónico o en una tarjeta, como la que replica a la que aparece en 'El juego del calamar'.

Este tipo de códigos se puede emplear para infectar terminales con código malicioso con el fin de extraer datos, suscribir a la víctima a servicios premium y obtener acceso a diferentes elementos del dispositivo, como puede ser el micrófono o la cámara.

El segundo ataque por el cual se alerta es el QRJACKING, un tipo de ataque en el que también se emplea ingeniería social con el fin de que la víctima lea el código con la cámara de su terminal. En este caso, intentan secuestrar la cuenta de un servicio que acepte la función 'Inicio de sesión con código QR', como ocurre, por ejemplo, con WhatsApp Web. Al escanearlo, el atacante roba las credenciales de la sesión de la víctima y accede de forma encubierta a la información contenida dentro de la cuenta.

El último es la descarga de malware. Para ello, cuando la víctima escanea un QR de un sitio web no fiable, su dispositivo se infecta con código malicioso diseñado para explotar las vulnerabilidades del teléfono pudiendo realizar diferentes acciones, como extraer datos personales, dar de alta suscripciones a servicios premium, ver anuncios de forma silenciosa y acceder a datos del navegador y a diferentes elementos del móvil, como pueden ser la cámara o el micrófono; o hasta enviar correos.

El principal problema de todas estas acciones es que suceden en segundo plano, por lo que la víctima no es consciente de ellos. 

¿Cómo evitarlos?

Para evitar que los hackers se hagan con datos, lo primero que se debe realizar es prestar atención al escanear códigos QR, y más cuando éstos son de origen desconocido. Si el usuario no verifica la dirección web, puede ser engañado fácilmente

Nunca se debe escanear aquellos que estén pegados en publicidad, que no tengan información o los que vienen acompañados de dudosas ofertas o formas de ganar dinero fácilmente.

Mucho ojo y no hagas el calamar 🦑

domingo, 26 de septiembre de 2021

CONTRATO DE SERVICIOS LEGALES Y SU RELACIÓN CON LA ÉTICA

El abogado es aquel profesional licenciado en derecho, con la idoneidad para actuar ante los tribunales en representación de un cliente, dando forma a la solicitud de sus clientes ya sea, redactando, demandas, convenios, acuerdos o contratos, a fin de que se puedan producir efectos jurídicos o prestar asesoramiento al ser requerido a cambio de una retribución según la tarifa mínima establecida y sus conocimientos y experiencia.

Parte de la ética de un abogado es saber guardar prestancia y abstenerse de asumir una representación profesional, cuando está consciente que no puede rendir una labor idónea y competente o cuando no puede prepararse adecuadamente, sin que ello apareje gastos o demoras a su cliente o a la administración de justicia y lo más importante comunicar la ineludible obligación de explicar al cliente las consecuencias del tipo de acto por el cual se le consulta o se desea contratar sus servicios legales.

Si el abogado, ve superado las tres premisas anteriores de inmediato debe establecer un compromiso a través de un "contrato de servicios legales" el cual constituirá la base esencial de su función como abogado e impone no sólo un deber de lealtad hacia el cliente, sino también la obligación de respetar frente a los tribunales y a terceros el deber de probidad e integridad del abogado.

La diligencia profesional es incompatible con la desidia, despreocupación, inacción y displicencia.


Existe aún la mala práctica profesional de no hacer un contrato profesional,  no es lo usual de los abogados en el Istmo. A mis estudiantes les indico que un buen abogado se obliga como una buena práctica, a firmar un contrato de servicios legales con sus clientes y así dejar en claro, el tipo de relación profesional que se desea establecer con los clientes, tanto es así que, si acudes a una firma legal grande, lo primero que hará un cliente es firmar un contrato de servicios legales.


Queda establecido de manera objetiva lo acordado entre las partes y se deja establecido el actuar ético del profesional del derecho.


En el contrato de servicios legales es necesario plasmar todos los acuerdos sobre honorarios profesionales y el pago de gastos no incluidos en dicho contrato, ello disminuye considerablemente cualquier posibilidad de desavenencias entre abogado - cliente, evitando controversias, como mínimo podemos mencionar que debe incluir, los datos generales de las partes, el tipo de negocio jurídico a representar, los pagos, costos y gastos cubiertos y las responsabilidades del cliente. 


Hay que considerar algunos factores al establecer los honorarios profesionales, algunos de ellos son: 

1- El tiempo y trabajo requeridos,

2- La habilidad requerida en el negocio jurídico.

3- La dificultad del caso.

4- Los elementos probatorios que pueda aportar el cliente y los que se vayan a requerir en el buen desenvolvimiento del caso.

5. La necesidad y costos de requerir peritajes.

6- El tipo de representación, ya que es muy usual que algunos abogados o clientes  sólo requieran la prestación de servicios ya sea por la experticia de un abogado en la etapa preliminar o para recursos por ejemplo de casación o solo como asesores.

7- La  certeza de compensación sobre el pago de los honorarios si se requiere de un fiador o garantía.

8- La cuantía envuelta en el litigio.

9- Si el aceptar el mismo impide al abogado hacerse cargo de otros casos que probablemente han de surgir del mismo asunto, y en los cuales existe una expectativa razonable de que sus servicios serían solicitados para dichos casos, o que tal representación implique la pérdida de otros asuntos extraños al caso en cuestión a al antagonismo con otros clientes.

La mayoría de los casos que llegan al tribunal de honor del Colegio Nacional del Abogado son por interpretaciones subjetivas de las partes debidas a la inexistencia de un contrato estableciendo la relación contractual entre abogado y cliente.

Es importante aclarar que el ejercicio de la abogacía en Panamá, está regulado por la Ley Nº.9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, en dicha excerta legal ubicamos en su artìuclo 8, que se garantizara un código de ética y responsabilidad profesional de obligatorio cumplimiento para todos los abogados del Istmo.

En dicho código de ética y responsabilidad para el abogado, se incluyen normas, sanciones y procedimientos para aplicar dichas sanciones, lo cual es una razón más para que todo profesional evite no verse envuelto en un procedimiento ante el tribunal de honor del Colegio Nacional de Abogados como primera instancia y ante los juzgados respectivos, ya que es aplicable para todos los abogados del país sea o no miembro del Colegio Nacional de Abogados.

Alguna de las sanciones están descritas en el artículo 20 de la ley Nº.9 son las siguientes:

Artículo 20. Las sanciones que se aplicarán al abogado infractor de la ley que regula el ejercicio de la abogacía, de las normas del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de Abogados o de cualquier disposición legal vigente relativa al ejercicio de la abogacía y a la ética del abogado, son las siguientes:

1) La amonestación privada, que consiste en la reprensión privada que se hace al infractor por falta cometida.

2) La amonestación pública, que consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por falta cometida.

3) La suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por un término no inferior a un (1) mes ni superior a un (1) año, cuando se trate de infractores primarios.

4) La exclusión, para los infractores reincidentes, que consiste en la prohibición para el ejercicio de la abogacía por un término mínimo de dos (2) años.

A continuación les dejamos a nuestros lectores el link con la respectiva excerta legal: https://panamacna.com/ley-de-la-abogacia/ y con la finalidad de que sirva de guia les hemos adjuntado una imagen ilustrativa de un modelo basico de contrato de servicios profesionales de abogado, esperando iluminar el camino a quienes inician su caminar en el mundo legal, sin temor a equivocarme les recomiendo como defensor de las leyes, que utilicen un contrato con sus clientes.