Total de visitas

lunes, 3 de mayo de 2021

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD II

 “CASO ALMONACID ARELLA VS CHILE”

Por Lic. Javier Herrera Céd. 8-434-564

En breves líneas, este tema se desprende de la denuncia recibida en la corte interamericana de los derechos humanos donde se motivaba en razón de la aplicación de la llamada “ley de amnistía” (decreto ley número 2.191 del año 1978) a quienes mataron al señor Almonacid. Al aplicarse esta ley se estimaba que Chile incumplía con sus obligaciones contraídas al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos, por así dejar libres de responsabilidad penal a los autores del homicidio, estás garantías que se estarían infringiendo serían las garantías judiciales, la protección judicial y la obligación de respetar los derechos; con el mencionado decreto ley se vulneraban estas garantías, ya que, de los hechos expuestos en la +demanda por la Comisión, se menciona la falta de investigación y de sanción a los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano, así también como la carencia de reparación a los familiares.


En el considerando 124 de la citada sentencia se refiere al control de convencionalidad, señalando textualmente: 


“La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.


Es de este fragmento de la sentencia en que nace una “especie” de control de convencionalidad (como se precisa), que más allá del lenguaje utilizado, se desprende de las palabras previas a la mención del control, lo que éste abarca y significa. Estimo, así, que el objetivo de la Corte Interamericana, al establecer de forma fehaciente y al darle un nombre a este tipo de control, es armonizar los ordenamientos jurídicos. 


Esto, dado que al someterse un Estado voluntariamente a la Convención Americana debe respetarla, y por tanto, someter sus normas a ella, creándose así un derecho armónico y consecuente con la ratificación del instrumento internacional, incorporándose, así, la Convención en la legislación de los países firmantes. y como se propone con el control de convencionalidad al ser sobre las normas internas de 

Por tanto, y viendo que surge el control desde una sentencia, es que no podemos dejar de valorar lo que significa la jurisprudencia para la institución del control de convencionalidad, la cual se ha ido consagrando progresivamente a nivel internacional.


Puedo concluir que las comunicaciones transjudiciales tiene gran importancia hoy día en el sistema interamericano, como tal, propende a que se genere una armonía entre las normas internacionales y nacionales, la cual es posible observar mediante la aplicación del control de convencionalidad, que permite que dichas comunicaciones funcionen y se genere Derecho nacional, propio de cada Estado, consecuente con la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación de ésta, sistematizando y unificando un régimen jurídico en virtud de las garantías constitucionales garantizadas por dicha convención internacional, la cual genera un lineamiento a seguir para las normas internas de cada país.