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viernes, 13 de marzo de 2015

El Daño Moral en materia Laboral

"El Daño Moral en materia Laboral"

El  codigo de trabajo Art. 128-6  y en el codigo Civil Art: 988 y siguientes e incluso1644-A, nos describen el daño moral. El cual se entiende la afectación que sufre el empleado en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto fisico, o bien en la consideración que de si misma tienen los demás. EL empleador esta en la obligacion de repararlo aunque el hecho ocurra por Omision del mismo.

Espero amigos haber respondido a sus preguntas aunque la verdad les pido disculpas por la demora.

Lo cierto es que lalgunos empleadores abusivos que insultan a sus colaboradores despreciandolos o minimizandolos como personas, no tienen idea del daño que les causan a estos y al resto de los colaboradores en su honor y decoro, al igual a esos jefes "cariñosos" que faltan el respeto no solo es una conducta inapropiada, sino toda falta de la etica y la moral, ya que estas conductas pasadas por el abuso de autoridad. Mi consejo documenten TODO no tengan miedo a medidas que pueda tomar un jefe abusivo ya que esa misma documentación es prueba del abuso hacia cualquier accion represiva futura.

Las empresas deben fijarse bien a quien eligen para dirigir algunas areas ya que la doble moral es peligrosisima y perjudica la imagen del negocio por un superior abusivo que crea un ambiente de lambones sumisos alrededor de el para controlarlos abusando de su jerarquia y maltratando su psiquis, creencias y honra ya que, un "mi amor" un "mi nena bella"  de un jefe deja mucho que pensar. Todos merecen un trato igual, tanto en privado o en  público ya que esto es un abuso y roza en el acoso.

Este es un tema interesante y por ningun motivo es causal de despido. He conocido casos donde empresas salen de un mal jefe primero, que de un empleado honrado.

Nuestra legislacion laboral claramente indica en su Art:128-6: Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad.

El empleador al terminar la relacion laboral puede lesionar al trabajador, no por el hecho de haber despedido al trabajador sino por la forma en que se hizo o llevo al despido perjudicando intereses patrimoniales como no patrimoniales, como daños morales.

"No" a la coaxion, el mutuo acuerdo consuntenlo con su abogado, ya que muy bien puede recaer en un despido injustificado.

Al final la carga de la prueba le corresponde al trabajador por ello documenten cualquier afectacion sin temor.

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