El
presente trabajo fue concebido para establecer de
manera práctica los conocimientos obtenidos por el estudiante en cuanto a los
temas a desarrollar como lo son la promulgación de la ley 37 de 21 de
septiembre de 1962, por la cual se aprobó el código agrario que hoy rige en
nuestro país pasados ya 45 años y es obligatorio subrayar el gran abismo en
materia doctrinal y científico que se situa el desarrollo del derecho agrario
en la Republica de Panamá principalmente.
En virtud de lo anterior se ha
venido realizando valiosos esfuerzos por dotar al País de una normativa agraria
moderna, así como la incorporación de nuevos institutos agrarios, cónsonos con
la realidad social y las exigencias del mercado, los derechos del consumidor y
tener una mayor justicia agraria.
DERECHO
AGRARIO:
Es un concepto del derecho
(del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden
normativo e institucional de una sociedad.
Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales.
Lo agrario, por otra parte, está
vinculado a la agricultura (los
trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales
y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades
del ser humano).
En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto
supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se
remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la
explotación agrícola hizo que los hombres
se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre
bienes inmuebles.
De todas maneras, el avance de la industria
y de la tecnología aplicada a la
agricultura ha hecho, que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre
mayor importancia. Las explotaciones agrícolas suponen un movimiento de
millones de dólares, lo que implica que cada parte involucrada en el proceso
quiera defender sus intereses.
Los profesionales del derecho que quieran incurrir en esta disciplina deben
especializarse en las cuestiones
agrarias . Por supuesto, las temáticas tratadas son específicas y no
alcanza con los conocimientos meramente jurídicos.
Cabe mencionar que se conoce como reforma
agraria son cambios que se llevan a cabo en una sociedad para mejorar
las condiciones políticas o económicas con las que es tratado el sector
agrario. Las mismas son encaminadas por esa porción del pueblo afectada a
través de levantamientos sociales, huelgas o peticiones al Estado.
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO:
Las
fuentes son los elementos con los cuales se fija la norma y luego la ley. El
derecho Agrario como todos los derechos tienen sus fuentes en la costumbre, la
norma admitida, la jurisprudencia y la ley. Más, esta materia también se halla
informada en los principios generales y específicos de la universalidad del
Derecho.
1.-La
Costumbre.
Es la
sucesión de comportamientos sociales y usos admitidos por La colectividad de
determinada circunscripción territorial.
2 La
Norma.
Es la
costumbre sujeta a un sistema invariable.
3.- La
Ley.
Es una
norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se cumpla con rigidez
coercitiva.
4.-La
Jurisprudencia.
Es la
praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta
interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación,
constituye la jurisprudencia.
Antonio
C Vivancio considera que en realidad don fuentes formales del derecho agrario
objetivo en sentido tradicional, destaca el papel de la ley agraria a la que
clasifica desde diversos puntos de vista.
Estatutos que representan al sector agrario:
Dentro de este Derecho existe una parte dedicada especialmente a la forma
en la que en el Estado se regulará la distribución de las aguas y tierras del mismo, donde se
establecen los bienes de tipo comunal o privado.
A partir del siglo XVIII tuvo lugar en el mundo una ola indiscriminada de
desarrollo lo cual contribuyó fuertemente con el progreso de la Humanidad desde dicha época hasta ahora hemos
pasado por numerosos cambios, uno bastante fundamental es la forma en la que
los gobiernos regulan sus propiedades y hacen regir la justicia.
En el campo también se vieron bruscas transformaciones que fueron
modificando lentamente la forma de
explotación, pasando de una época en la que quien realizaba todo el
trabajo era el hombre, ayudado a animales o rústicas herramientas hasta la
actualidad en el que la máquina ha reemplazado casi absolutamente al hombre.
Debido a estos diferentes cambios fue necesario también amoldar la regulación jurídica que debía mantener un equilibrio en
este espacio.
Los estatutos donde se ponen en palabra los Derechos Agrarios son imprescindibles
cuando un Estado no cumple los tratados que ha firmado con la comunidad que se
encarga de explotar el territorio rústico, porque es entonces cuando las entidades que representan las necesidades y
derechos del sector agrario pueden existir a los gobiernos un cambio en
su accionar o presionarlo, mediante una denuncia al incumplimiento de lo
pautado en el código legislativo, para proporcionar una seguridad y estabilidad
al sector campesino.
EL DESLINDE Y EL AMOJONAMIENTO EN MATERIA
AGRARIA
El proceso
de deslinde y amojonamiento consiste en la separación que se hace fijando los
límites con los otros predios vecinos, en dicho proceso se puede exigir a los
dueños de los predios vecinos a que realicen la demarcación repartiéndose entre
ellos los gastos de dicha demarcación.
En
nuestro código agrario esta establecido en el Capitulo V, Seccion 1, en el
Articulo 253, establecidas según el libro segundo del código judicial en lo
relativo al preceso no contencioso de deslinde y amojonamiento. En caso de existir
contradiccio se seguirá el proceso contencioso que establece este código.
En el
proceso contencioso, la demanda deberá formularse dentro de los diez días
hábiles siguientes al traslado del acta de deslinde y se prodran discutir
cuestiones de dominio relativas a la prescripción adquisitiva y reivindicación
de predios sin necesidad de entablar un proceso independiente.
EL DERECHO ECOLOGICO
El Derecho Ecológico protege la
vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente.
No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho
Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las
especies bióticas: la humana.
Bien jurídico protegido
¿Cuál es el bien jurídico que protege
el Derecho Ecológico? Protege el bien jurídico llamado: vida, pero en su
totalidad. Concepto Derecho Ecológico El Derecho Ecológico es un conjunto
sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que
regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio
ambiente. Es un “…conjunto sistematizado…” significa que los principios y
normas jurídicas del Derecho Ecológico están racional y ordenadamente enlazados
entre si, los principios en declaracione y las normas jurídicas en leyes. Es un
conjunto sistematizado “de principios…”
Y ¿qué es un principio? Es un
axioma ('lo que parece justo', ‘lo que es digno de ser estimado, creído o
valorado) que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que
en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas
jurídicas de un Estado. Los principios generalmente se plasman en Declaraciones
de la ONU y que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho
Ecológico de cada Estado. Por ejemplo:“…, los Estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política
ambiental…” (Declaración de Estocolmo , Principio 21).
Conclusion
Finalidad, se les tiene como
antropocéntrico.
En nuestra experiencia personal estamos seguros que
Panamá cuenta con mas de medio siglo de desface en materia jurídica agraria en
relación con la mayoría de los países de America Latina, pese a que el mandato
constitucional de la jurisdicción agraria data de la cosntitucion política de
1972 por lo que la transformación jurídica agraria es urgente y necesaria.
La creación de tribunales agrarios debe ser propuesta
para ser llamados a interpretar y aplicar la nueva normativa agraria y fenerar
una situación de igualdad real en el ámbito rural de oportunidades eficientes
para los empresarios agrarios como nosotros asi como una reafirmación de
nuestras capacidades para la soberanía alimentaria.
Por lo antes expuesto considero conveniente y
beneficionso contar en nuestro Pais de un instrumento jurídico de vanguardia
que represente la verdadera oportunidad de reactivar nuestra producción
agropecuaria.
BIBLIOGRAFÍA
Nombre del libro:
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Autor:
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Derecho Agrario
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Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario, La
Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007,
|
Derecho Urbano-
Urbanismo Juridico
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Homero Rondina,
Valleta Ediciones
|
Codigo Agrario de
Panamá
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Edicion Luis
Barios Chavez
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Diccionario Jurídico
General,
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