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miércoles, 22 de abril de 2015

Derecho Agrario Panameño


El presente trabajo fue concebido para establecer de manera práctica los conocimientos obtenidos por el estudiante en cuanto a los temas a desarrollar como lo son la promulgación de la ley 37 de 21 de septiembre de 1962, por la cual se aprobó el código agrario que hoy rige en nuestro país pasados ya 45 años y es obligatorio subrayar el gran abismo en materia doctrinal y científico que se situa el desarrollo del derecho agrario en la Republica de Panamá principalmente.

 

En virtud de lo anterior se ha venido realizando valiosos esfuerzos por dotar al País de una normativa agraria moderna, así como la incorporación de nuevos institutos agrarios, cónsonos con la realidad social y las exigencias del mercado, los derechos del consumidor y tener una mayor justicia agraria.

DERECHO AGRARIO:

Es un concepto del derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).

En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.

De todas maneras, el avance de la industria y de la tecnología aplicada a la agricultura ha hecho, que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre mayor importancia. Las explotaciones agrícolas suponen un movimiento de millones de dólares, lo que implica que cada parte involucrada en el proceso quiera defender sus intereses.

Los profesionales del derecho que quieran incurrir en esta disciplina deben especializarse en las cuestiones agrarias . Por supuesto, las temáticas tratadas son específicas y no alcanza con los conocimientos meramente jurídicos.

Cabe mencionar que se conoce como reforma agraria son cambios que se llevan a cabo en una sociedad para mejorar las condiciones políticas o económicas con las que es tratado el sector agrario. Las mismas son encaminadas por esa porción del pueblo afectada a través de levantamientos sociales, huelgas o peticiones al Estado.

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

 

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO:

Las fuentes son los elementos con los cuales se fija la norma y luego la ley. El derecho Agrario como todos los derechos tienen sus fuentes en la costumbre, la norma admitida, la jurisprudencia y la ley. Más, esta materia también se halla informada en los principios generales y específicos de la universalidad del Derecho.

1.-La Costumbre.

Es la sucesión de comportamientos sociales y usos admitidos por La colectividad de determinada circunscripción territorial.

2 La Norma.

Es la costumbre sujeta a un sistema invariable.

3.- La Ley.

Es una norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se cumpla con rigidez coercitiva.

4.-La Jurisprudencia.

Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia.

Antonio C Vivancio considera que en realidad don fuentes formales del derecho agrario objetivo en sentido tradicional, destaca el papel de la ley agraria a la que clasifica desde diversos puntos de vista.

Estatutos que representan al sector agrario:

Dentro de este Derecho existe una parte dedicada especialmente a la forma en la que en el Estado se regulará la distribución de las aguas y tierras del mismo, donde se establecen los bienes de tipo comunal o privado.

A partir del siglo XVIII tuvo lugar en el mundo una ola indiscriminada de desarrollo lo cual contribuyó fuertemente con el progreso de la Humanidad desde dicha época hasta ahora hemos pasado por numerosos cambios, uno bastante fundamental es la forma en la que los gobiernos regulan sus propiedades y hacen regir la justicia.

En el campo también se vieron bruscas transformaciones que fueron modificando lentamente la forma de explotación, pasando de una época en la que quien realizaba todo el trabajo era el hombre, ayudado a animales o rústicas herramientas hasta la actualidad en el que la máquina ha reemplazado casi absolutamente al hombre. Debido a estos diferentes cambios fue necesario también amoldar la regulación jurídica que debía mantener un equilibrio en este espacio.

Los estatutos donde se ponen en palabra los Derechos Agrarios son imprescindibles cuando un Estado no cumple los tratados que ha firmado con la comunidad que se encarga de explotar el territorio rústico, porque es entonces cuando las entidades que representan las necesidades y derechos del sector agrario pueden existir a los gobiernos un cambio en su accionar o presionarlo, mediante una denuncia al incumplimiento de lo pautado en el código legislativo, para proporcionar una seguridad y estabilidad al sector campesino.

 

EL DESLINDE Y EL AMOJONAMIENTO EN MATERIA AGRARIA

 

El proceso de deslinde y amojonamiento consiste en la separación que se hace fijando los límites con los otros predios vecinos, en dicho proceso se puede exigir a los dueños de los predios vecinos a que realicen la demarcación repartiéndose entre ellos los gastos de dicha demarcación.

 

En nuestro código agrario esta establecido en el Capitulo V, Seccion 1, en el Articulo 253, establecidas según el libro segundo del código judicial en lo relativo al preceso no contencioso de deslinde y amojonamiento. En caso de existir contradiccio se seguirá el proceso contencioso que establece este código.

En el proceso contencioso, la demanda deberá formularse dentro de los diez días hábiles siguientes al traslado del acta de deslinde y se prodran discutir cuestiones de dominio relativas a la prescripción adquisitiva y reivindicación de predios sin necesidad de entablar un proceso independiente.
 

EL DERECHO ECOLOGICO


 

El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana.

Bien jurídico protegido

¿Cuál es el bien jurídico que protege el Derecho Ecológico? Protege el bien jurídico llamado: vida, pero en su totalidad. Concepto Derecho Ecológico El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente. Es un “…conjunto sistematizado…” significa que los principios y normas jurídicas del Derecho Ecológico están racional y ordenadamente enlazados entre si, los principios en declaracione y las normas jurídicas en leyes. Es un conjunto sistematizado “de principios…”

 

Y ¿qué es un principio? Es un axioma ('lo que parece justo', ‘lo que es digno de ser estimado, creído o valorado) que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Los principios generalmente se plasman en Declaraciones de la ONU y que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho Ecológico de cada Estado. Por ejemplo:“…, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental…” (Declaración de Estocolmo , Principio 21).

 

 

Conclusion


Finalidad, se les tiene como antropocéntrico.

En nuestra experiencia personal estamos seguros que Panamá cuenta con mas de medio siglo de desface en materia jurídica agraria en relación con la mayoría de los países de America Latina, pese a que el mandato constitucional de la jurisdicción agraria data de la cosntitucion política de 1972 por lo que la transformación jurídica agraria es urgente y necesaria.

La creación de tribunales agrarios debe ser propuesta para ser llamados a interpretar y aplicar la nueva normativa agraria y fenerar una situación de igualdad real en el ámbito rural de oportunidades eficientes para los empresarios agrarios como nosotros asi como una reafirmación de nuestras capacidades para la soberanía alimentaria.

Por lo antes expuesto considero conveniente y beneficionso contar en nuestro Pais de un instrumento jurídico de vanguardia que represente la verdadera oportunidad de reactivar nuestra producción agropecuaria.

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA


 

Nombre del libro:
 
Autor:
Derecho Agrario
 
Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007,
Derecho Urbano- Urbanismo Juridico
 
Homero Rondina, Valleta Ediciones
Codigo Agrario de Panamá
 
Edicion Luis Barios Chavez
Diccionario Jurídico General,
 
 

 

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