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lunes, 11 de enero de 2021

Análisis sobre las contravenciones en materia Electoral en Panamá

OBJETIVO: Realizar un análisis sobre la definición, legislación nacional, legislación internacional y Jurisprudencia con el fin de desarrollar el alcance de la norma constitucional que le atribuye las funciones de “perseguir delitos y contravenciones electorales” a la Fiscalía General Electoral.

I. NORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo 144. La Fiscalía General Electoral es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante de Tribunal Electoral…

Sus funciones son:

1…

2…

3. Perseguir los delitos y contravenciones electorales.


II. DEFINICIÓN DE CONTRAVENCIÓN

1. DICCIONARIO JURÍDICO GENERAL, Tomo 1,  Rafael Martinez Morales: 

 Falta civica o de policia y buen gobierno.

2. Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, P. 415, Guillermo Cabanellas de Torres, 

Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de ésta. 

En lo civil. Siempre que se quebranta lo mandado, existe contravención, unas veces sancionada, y otras no, según la naturaleza y disposiciones de la ley contravenida y de las normas penales en general. (v. Ley imperfecta.)

En lo penal. Dentro de los ordenamientos, como el francés que establecen una división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos (v.) y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidas con pena de carácter más bien administrativo. Viene a contribuir así faltas (v.) de la legislación penal hispanoamericana.   

En lo Castrense. Los militares quedan sujetos a los tribunales de la jurisdicción ordinaria por las contravenciones de los reglamentos de la policía y buen gobierno. Como tales sanciones no crean jurisprudencia ni sirven de apoyo al lema penal de “non bis in idem” (v.), cabe además que el superior del infractor le aplique un correctivo disciplinario por la misma falta. Tal puede ser el caso, entre muchos, de un grupo de soldados borrachos que escandalicen durante la noche en un pueblo; multados por las autoridades municipales, en razón del escándalo, y por los jefes de la unidad, a causa de la embriaguez y de mal comportamiento de los uniformados. 

III. DOCTRINA

1. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, REVISTA DE CIENCIAS PENALES, APORTE AL ESTUDIO DEL REGIMEN PROCESAL DE LAS CONTRAVENCIONES, Dra. María Saenz, www.corteidh.or.cr/tablas/r16997.pdf, Pag. 19. 

IV. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

1. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, SENTENCIA C-301/99

cuando a juicio del legislador, un hecho lesiona severamente, o pone en peligro intereses sociales relevantes, lo configura en la categoría de delitos, y en consecuencia, su sanción obedece a dichas circunstancias. Por el contrario, cuando considera que los intereses lesionados, o los bienes puestos en peligro, son de menor entidad, lo erige como contravención, estableciendo sanciones de menor gravedad…

En ese orden de ideas, la Corte Constitucional, ha expresado “...En ejercicio de las facultades que se acaban de señalar, el legislador expidió la ley 228 de 1995, mediante la cual creó varios tipos contravencionales, pero cuyo objetivo fundamental era el de establecer un procedimiento ágil para el juzgamiento de hechos punibles de menor entidad jurídica, previstos en la ley 23 de 1991, los sancionados con pena de arresto en la ley 30 de 1986 normas complementarias y los que fueron tipificados en la misma ley”. (Sent. 430 de 1996).


V. CONCLUSIÓN

En nuestra opinión según lo anterior es claro que en las legislaciones latinoamericanas y en el mundo del derecho procesal moderno los conceptos de faltas y contravenciones son equivalentes, en nuestra legislación especial se deberia de precisar las conductas prohibidas que son consideradas como contravenciones, aplicando los principio universales de: legalidad, del debido proceso, separación de funciones, igualdad procesal de las partes, tal cual indica el mismo Código en el artículo 513 del propio Código Electoral, ya que las cuales las encontramos actualmente definidas como faltas Administrativas en el Capítulo Tercero, del Título VIII del Código Electoral, se debe adecuar o cambiar el nombre de Faltas Administrativas a Contravenciones siendo alineada con el articulado constitucional desarrollando la norma con una ley tal cual lo indica el Libro Segundo del procedimiento administrativo General, Artículo 35. el cual indica lo siguiente:

Artículo 35. En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos.

De la misma manera se recomienda recoger uniformemente todo el articulado difuso dentro del Código Electoral a ser considerado como contravención Electoral que no está dentro del Capítulo Tercero (ejemplo Art. 2, 9, 237, 491, 247,249, 252, otras).


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