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lunes, 11 de enero de 2021

RECURSO DE ANULACIÓN PENAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO

El sistema penal acusatorio contempla el recurso de anulación que según el artículo 171 del Código Procesal Penal de Panamá (en adelante CPP), nos indica claramente que el recurso de anulación tiene como propósito anular el juicio o la sentencia expedida por los Tribunales de Juicio, los Jueces de Garantía y los Jueces Municipales, siempre que concurran algunas de las causales enlistadas en el artículo 172 del CPP.

Artículo 172. Causales. El recurso de anulación procede contra las sentencias de los Tribunales de Juicio  y las dictadas por los Jueces de Garantías y los Jueces Municipales, en los siguientes casos:

  1.  Cuando la sentencia se haya dictado con omisión de uno o más de los requisitos previstos en los numerales 2, 3,4,5 y 7 de artículo 427 de este código.
  2. Cuando la sentencia haya sido pronunciada por un tribunal incompetente o no integrado por los jueces designados por la ley.
  3. Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
  4. Por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que hubiera influido en lo dispositivo del fallo.

Precisamente este reenvío hacia un nuevo juicio que ordena el Tribunal Superior de Apelación se efectúa en atención a los principios de inmediación e imparcialidad, que orientan la actuación de las partes, por lo cual constituye una garantía esencial del debido proceso al ser un tribunal imparcial que de acuerdo con los parámetros legales de doble instancia definirá la situación jurídica del imputado.

Artículo 32 de la Constitución. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

En caso de que dicha sentencia sea confirmatoria, producirá la ejecutoría de la resolución judicial como lo dispone el inciso segundo del artículo 163 CPP, refiriéndonos a la garantía que le brinda a todo procesado protección frente a una posible doble incriminación, que desconocería en tal caso, la decisión que se hubiera adoptado con anterioridad a través de sentencia ejecutoriada. Esta garantía fundamental se relaciona estrechamente con el principio de la cosa juzgada, que brinda seguridad jurídica en un Estado Social de Derecho.

Artículo 163. Poderes y limitaciones del Juez. El Tribunal que tiene conocimiento del recurso será competente exclusivamente en relación co los puntos de la decisión que han sido impugnados.

Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión recurrida no pueden conocer del recurso ni intervenir en el conocimiento del nuevo juicio, cuando proceda.  

Para que se constate la infracción de la garantía del “non bis in idem”, debe existir una sentencia ejecutoriada, así como tratarse de un nuevo juicio sobre el mismo hecho, en el cual debe existir identidad en la persona, objeto y la causa de persecución. por lo cual la realización de un nuevo juicio, es la consecuencia de la aceptación del recurso de anulación, en ocasión de la concurrencia de las causales enumeradas de forma expresa en el artículo 172, salvo que se trate de la causal número 3.

La celebración de un nuevo juicio deviene precisamente de otros derechos que le asiste a toda persona que sea parte de un proceso, como es el de recurrir, que no es más que ejercer los medios que dispone el ordenamiento jurídico para impugnar las actuaciones jurisdiccionales y así lograr en tal caso, subsanar o enmendar los errores en los cuales se hubiera incurrido.

Así también, se advierte que la realización de un nuevo juicio no es una actuación caprichosa e injustificada, sino que está orientada en el principio de taxatividad, puesto que no podrá decretarse la anulación del juicio y ordenarse la realización de uno nuevo hasta tanto el Tribunal de Apelación encuentre acreditada alguna de las causales contenidas en el artículo 172 CPP.

Igualmente se anota que rige el principio de trascendencia, toda vez que la anulación del juicio y consecuentemente la realización de uno nuevo, se debe a que en la sentencia se examina mediante el recurso de anulación, se incurrió en errores que originó agravio que afectó garantías o derechos fundamentales que no puede subsanarse sino con la repetición del juicio. Por lo cual se evidencia entonces, que se ampara una efectiva tutela judicial puesto que permite al proceso, actuar en defensa de sus intereses, a ser oído con las debidas garantías, al contradictorio, ante un juez imparcial, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 8.  Garantías Judiciales

 1.Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

 a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

 c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

 d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

 e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

 f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

 h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

El recurso de anulación se encuentra al alcance de todo condenado, esto es, no realiza distinción alguna en cuanto a quien puede interponer el recurso y respeta las garantías procesales mínimas descritas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Vemos pues que el andamiaje normativo del medio de impugnación resulta que estamos ante un recurso ordinario (entiéndase, que se garantiza antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada), ya que, de conformidad al artículo 175 del Código Procesal Penal, este deberá interponerse al momento de escuchar la decisión del Tribunal respectivo o dentro de los dos días siguientes, lo que impide que la sentencia adoptada por el Tribunal produzca un perjuicio indebido a los intereses de las partes.

Artículo 175. Presentación. La anulación se interpondrá al momento de escuchar la decisión del Tribunal respectivo o dentro de los dos días siguientes. El recurso se sustentara por escrito ante el Tribunal que dictó la sentencia dentro de los diez días siguientes de la lectura de esta. 

En el escrito se expresarán concreta y separadamente la causal aducida, los fundamentos del recurso, las normas infringidas y la solución pretendida. No podrán aducirse otros motivos después de la presentación del escrito.

El recurrente deberá acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes.

El tribunal de juicio no tramitará el recurso si este se dirige contra resoluciones que no lo admitan.

Se constata además que el recurso de anulación es accesible, pues su interposición, honra los principios rectores del nuevo sistema de procedimiento, se da en oralidad y, si bien este debe ser sustentado por escrito, tal requerimiento no puede entenderse como una formalidad que obstaculiza el derecho de impugnar, antes bien, permite que el Tribunal de Alzada adquiera plena certeza en cuanto a las causales que ofrecen soporte al recurso, su fundamento y la solución que se pretende con él, de allí que permita el adecuado examen y solución del medio de impugnación, así como el efectivo ejercicio del derecho de oposición que le corresponde a la contraparte (art. 176 CPP).

Artículo 176. Comunicación de las partes y remisión. Presentado el recurso, la Oficina Judicial del Tribunal respectivo, correrá en traslado a las partes para que en un término común de cinco días formulen oposición. Dentro de las veinticuatro horas de vencido el plazo serán remitidas las actuaciones al Tribunal Superior de Apelaciones para que este decida.

Podemos indiar que el recurso de anulación no representa una infracción al derecho de recurrir, en cuanto se mantiene su propósito, no sólo que su revisión recaiga en un tribunal distinto al que emitió el fallo, sino también impedir la subsistencia de una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionan un perjuicio indebido a los intereses de una persona, efecto este que surte el recurso de anulación, lo que se evidencia a partir de las propias causales que determinan su procedencia y de su propósito (claramente establecido en el artículo 171 CPP), la anulación del juicio o la sentencia cuando en el proceso el pronunciamiento de la sentencia concurra alguna de las causales establecidas por ley.

Todo lo indicado anteriormente nos permite sin mayor esfuerzo que el recurso de anulación permite una revisión integral del pronunciamiento recurrido y que, por ello, respeta los estándares fijados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana, al desarrollar el derecho de impugnación consagrado en la Convención Americana sobre llos derechos humanos.

Este recurso novedoso y ágil no persigue la ritualidad y causas contempladas en el sistema inquisitivo el sistema y principios del penal acusatorio este recursos adquiere una nueva dinámica y dimensión procesal, sin menoscabo de las garantías constitucionales.

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